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lunes, 19 de octubre de 2020

Nadie puede ser obligado a pincharse. Igualmente, ningún procedimiento medico puede hacerse sin el consentimiento del paciente.

 
























Ningún procedimiento medico puede ser hecho sin el consentimiento informado del paciente mayor de 18 años o representantes legales (Madre y Padre) en el caso de menores de edad o de los familiares en el caso de que este inconsciente el paciente. Nadie puede ser obligado a vacunarse. Igualmente, ningún procedimiento medico puede hacerse sin el consentimiento del paciente.


- - - - - - UNESCO - - - - - -


DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS


Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura


(en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) 19 de octubre de 2005


Artículo 6


Consentimiento


1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.


2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.


3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana


Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. - - - - - - -


http://portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=31058&URL_DO...


Esta norma es solo un reflejo de lo que ya existe en la cultura jurídica desde hace miles de años como "PRINCIPIO UNIVERSAL BÁSICO ELEMENTAL" que consiste en que SOLO UNO MISMO TIENE EL CONTROL DE SU PROPIO CUERPO, nadie tiene el control de nuestro cuerpo más que uno mismo, nadie puede intervenir en nuestro cuerpo bajo ninguna circunstancia sin nuestro consentimiento. Legalmente bajo todos los ordenamientos jurídicos del mundo, no pueden vacunar a nadie sin su consentimiento porque eso es invadir y lesionar la integridad física de una persona. Si alguien va a vacunar a otra persona y esa persona dice no, el que intenta vacunar no lo puede hacer y si insiste la persona se puede defender y quebrarle los dedos de la mano e impedir físicamente con cualquier medio de defensa, tal ataque y acción forzada porque la vacuna no consentida, es una agresión a la integridad física y a la vida y se puede ejercer el derecho a la defensa propia, que sería causal de exclusión de responsabilidad penal a favor de quien se defiende. Se cita la norma general universal que refleja la UNESCO, pero esta ley universal básica existe en todo el ordenamiento jurídico de todos los países, desde que existe el derecho penal hace miles de años. La UNESCO solo reflejó en la citada declaración de bioética, este principio jurídico universal elemental.


Se reitera que esta ley universal opera para todo procedimiento médico, por ejemplo, para las pruebas de test de cualquier enfermedad, si uno se niega a cualquier prueba, esta no puede ser obligatoria, no la pueden hacer, uno simplemente dice que no tiene síntomas de nada y que esa prueba no es idónea para detectar lo que dicen detecta, sin que esto entrañe para la persona, desventaja o perjuicio alguno.


En igual sentido esta como fundamento legal universal, de que ninguna vacuna ni procedimiento médico alguno se puede hacer sin el consentimiento informado del paciente, el Código Nuremberg:


1.El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.


https://www.bioeticaweb.com/casdigo-de-nuremberg/


Finalmente, a todo lo anterior se suma, que si una persona quiere puede negarse a ponerse una vacuna, solo alegando su objeción de conciencia o su objeción a su efectividad y si otra persona si quiere colocarse una vacuna, puede hacerlo sin que tenga lugar que exija que las demás personas se la pongan porque se supone que ya al ponérsela es inmune, no debe temer a quienes no se la colocan. Que se la aplique quien quiera y si una persona cree en la vacuna, no necesita exigir que otros se la pongan porque ya esa persona se considera inmune al vacunarse, no tiene nada que temer del no vacunado. No es legal imponer vacunas y no tiene ninguna lógica imponer vacunas.

 

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